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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1784
MANDATARIOS, OBLIGACIONES DE LOS, A LA MUERTE DE SU MANDANTE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1784
No obstante que el poderdante fallezca y que el mandato termina por la muerte del mandante, el mandatario debe continuar en la administración de los bienes de aquél, hasta que los herederos provean, por sí mismos, a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 2600 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, idéntico al 2401 del Código Civil del Estado de Guanajuato.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1229/40. Verdaguer Francisco. 29 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.