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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1805
VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, TERCEROS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1805
La disposición final de la fracción II del artículo 2310 del Código Civil, aplicable a los contratos de compraventa con reserva de dominio hasta que el precio haya sido pagado, no rige exclusivamente para los terceros que hayan adquirido el dominio de los bienes vendidos, sino que comprende absolutamente a todo tercero que tenga o haya ejercitado un derecho, de cualquiera clase que sea, sobre dichos bienes, pues por la calidad de muebles de los mismos, los terceros, pueden presumir que son propios de quienes los tienen en su poder, y por tanto, pueden válidamente someterlos a los efectos de las acciones que tengan contra su poseedor y aparente dueño, sin tener que respetar la reserva de dominio por desconocerla en virtud de su falta de publicidad por no constar en el Registro Público de la Propiedad, en los términos que con claridad establece el precepto citado, cuyo espíritu no debe restringirse únicamente al caso de adquisición del dominio del mueble de que se trata, porque asiste exactamente la misma razón para cualquier controversia en que el tercero alegue no ya la propiedad, sino algún otro derecho tutelado por la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 7989/38. Compañía Singer de Máquinas de Coser. 16 de febrero de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.