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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1810
PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1810
Como la excepción de falta de personalidad de la parte actora, es una de las dilatorias establecidas en el artículo 26, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, la cual debe ser objeto de artículo de previo y especial pronunciamiento, si no se opone de acuerdo con lo que establece el artículo 947, en consonancia con los 32, 945 y 948 del mismo ordenamiento, se produce la preclusión y no puede ser alegada en segunda instancia y menos aún en amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 692/38. Huerta Emilio, sucesión de. 16 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.