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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1818
DAÑOS Y PERJUICIOS, REGULACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1818
La regulación de los daños y perjuicios, puede hacerse después de pronunciada la sentencia, cuando éstos se han reclamado en términos generales y no se ha fijado desde la demanda, la cuantía de ellos; porque entonces el actor está obligado indiscutiblemente a demostrar su cuantía. Ahora bien, si la mente de la Corte, al conceder un amparo, fue que la responsable, en la nueva sentencia que dicte en acatamiento de la ejecutoria respectiva, fije los daños y perjuicios reclamados por el actor, y éste, en su demanda señaló la cuantía, durante el juicio debió rendir las pruebas que lo acrediten, por lo que si la responsable condena al pago de daños y perjuicios y la ejecutoria manda que se regulen por peritos, se excede en cumplimiento de la sentencia de amparo, puesto que no decide sobre esos mismos daños y perjuicios, en vista de las pruebas rendidas durante el juicio e incurre en defecto de la repetida sentencia de amparo, razón por la que debe declararse fundada la queja, por exceso y defecto en la ejecución de ésta.
Precedentes
Queja en amparo civil 572/37. Compañía de Motores Deutz Otto Legítimo Limitada. 16 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso pérez Gasga no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.