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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1830
EMBARGOS, LEVANTAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1830
La interlocutoria por la cual se resuelve que es procedente el levantamiento de un embargo, no admite recurso ordinario alguno, dados su naturaleza y el hecho de que no constituya ni pueda constituir un acto de ejecución propiamente dicho, y desde el momento que el levantamiento a que se contrae, no puede ser materia de otra resolución, causa al afectado un perjuicio real e irreparable en sus bienes, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, razón por la que el amparo que contra ellos se pide, no es improcedente y la demanda respectiva debe ser admitida.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8847/39. Kolff Gerardo C. 16 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.