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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1838
INTERDICTOS, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1838
La interlocutoria por la que se confirma el auto en que se niega dar entrada a un interdicto de retener la posesión, tiene ejecución real e irreparable, en las personas y en las cosas, pues deja al afectado en la imposibilidad de hacer valer sus derechos en el interdicto que propuso, razón por la que el amparo en contra de tal resolución, es procedente, y la demanda respectiva debe admitirse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7636/39. Blecher de Díaz González Ana. 16 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.