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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1865
DIVORCIO EN MORELOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1865
La expresión empleada por el artículo 14 de la Ley de Divorcio en el Estado de Morelos, estableciendo que "si se ignora el domicilio del demandado", se procederá en la forma establecida en dicho artículo, debe interpretarse en el sentido de que esta ignorancia del domicilio del demandado, no sea exclusiva y personal del demandante, sino que constituya una ignorancia general, que haga imposible la localización de la contraparte, pues el espíritu de la ley civil, es que la primera notificación para comparecer en juicio, se haga personalmente al demandado, y sólo en aquellos casos en el que el actor y, en general, todas las otras personas con quienes pudiera informarse, ignoren dicho domicilio, deberá emplazarse al demandado por medio de la prensa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2667/39. Ramírez de Márquez Ernestina. 17 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.