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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1882
EXCUSA POR ENEMISTAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1882
El artículo 66 de la Ley de Amparo, en su fracción VI, debe interpretarse en el sentido de que la enemistad manifiesta a que se refiere como causa de excusa para conocer de los juicios de amparo, no es el sentimiento de enemistad ocasional o pasajero que pudieran provocar en el ánimo del juzgador, las palabras o escritos más o menos ofensivos que se le dirijan con motivo de los asuntos de su conocimiento, las frases más o menos injuriosas que pudieran constituir un simple ardid para excluirlo de ese conocimiento, posiblemente en perjuicio de las otras partes y con menoscabo de la pronta administración de justicia; por lo que en tales casos, los funcionarios deben mantener un criterio de ponderación, no tomando en cuenta frases más o menos hirientes u ofensivas de los interesados, sin perjuicio de exigirles que les guarden el debido respeto, corrigiendo las faltas que cometan, mediante la imposición de las correcciones disciplinarias que establezca la ley, y aun haciendo la consignación respectiva cuando el caso lo amerite.
Precedentes
Excusa 4/40. Juez de Distrito en el Estado de Durango. 19 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Abenamar Eboli Paniagua.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 254, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Sala, página 171.