Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354964
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1897
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1897
El hecho de que una empresa dé entrada a la reclamación de los deudos de un obrero y la tramite en lo privado no quiere decir que haya reconocido el derecho que dichas personas reclaman, y que, por tanto, se interrumpa la prescripción; pues para que esto suceda, de acuerdo con el artículo 1168, fracción III, del Código Civil, se requiere la procedencia de la acción, y la empresa al admitir la reclamación, cuando más, habrá reconocido el derecho de las personas interesadas para presentarla.
Precedentes
Amparo civil directo 1683/39. Mendoza viuda de Huerta Esperanza. 19 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.