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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1906
POSICIONES, ADMISION DE, POR JUECES EXHORTADOS (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1906
La simple delegación de jurisdicción hecha a un Juez exhortado no lo capacita para admitir la posición que el actor articule al demandado; sin que obste que los artículos 454 y 463 del Código de Procedimientos Civiles de Chihuahua den facultad al articulante para asistir al interrogatorio y hacer en el acto las nuevas preguntas que le convenga, pues tales preceptos sólo pueden ponerse en práctica ante el Juez competente y con jurisdicción propia.
Precedentes
Amparo civil directo 5799/38. Justiniani Ignacio, sucesión de. 19 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.