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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1916
DOCUMENTOS PRIVADOS, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1916
Si quien absuelve posiciones contesta que aunque escribía a la contraparte algunas cartas, las que se le presentan para que las reconozca, no son precisamente aquéllas, sino copias que de ninguna manera, puede reconocer como cartas suyas, porque además, no están firmadas, y algunas son copias al carbón, de tal contestación no puede deducirse que los documentos provengan de él y que hagan prueba en su contra.
Precedentes
Amparo civil directo 7660/38. Verdugo de García Ernestina. 19 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.