Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354971
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1916
PRUEBA TESTIMONIAL (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1916
Como conforme al artículo 628 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, el valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez, basta la declaración que éste haga sobre que la de que conoció, no puede crear una convicción de certeza, para estimar que tal valoración no es inconstitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 7660/38. Verdugo de García Ernestina. 19 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.