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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2015
DIVORCIO, GUARDA DE LOS HIJOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2015
Si bien es cierto que la patria potestad no es renunciable, al disolverse el matrimonio, bien pueden los divorciados establecer la forma en que respectivamente habrán de ejercitar los derechos de patria potestad, compaginando de algún modo las dificultades que forzosamente tiene que acarrear la separación, por lo que si establecen que los hijos quedarán confiados a la custodia de la madre, es indudable que el padre no tiene facultad de poder conservar él también a su lado a aquéllos, por tiempo indefinido.
Precedentes
Amparo civil directo 3157/38. Smith Donald. 20 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.