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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2016
DIVORCIO, GUARDA DE LOS HIJOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2016
Si lo único que los divorciados hicieron fue restringir de algún modo las posibilidades de convivencia de los menores con el padre, pues de acuerdo con el convenio relativo, la condición jurídica de los hijos debe ser la de radicar al lado de la madre, de tal modo que la casa de ésta sea su domicilio legal, de esto se sigue que el padre, sin embargo, puede visitarlos, dictar medidas necesarias en pro de su educación, vigilar la inversión de los fondos que él les destine y aún llevarlos transitoriamente consigo, siempre que con ello no afecte la custodia de la madre.
Precedentes
Amparo civil directo 3157/38. Smith Donald. 20 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.