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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2105
DESAHUCIO, CUANDO NO PROCEDE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2105
Los contratos sólo aparentemente preparatorios, a los que las partes atribuyen efectos propios del contrato definitivo correspondiente y que estrictamente no son otra cosa que éste, en formación, al cual sólo falta el requisito de la forma solemne, han sido denominados por la Suprema Corte, contratos informales, estableciendo que de ellos nace exclusivamente la acción para exigir de la parte que se niegue a hacerlo, el que llene esos requisitos de solemnidad, doctrina consagrada por el Código Civil vigente, que dispone que cuando falte éste último requisito, sólo existe la acción para exigir que se llene; por tanto, demostrado que se celebró un contrato que contiene los elementos esenciales del de compraventa si el comprador, quien ya posee, se niega a otorgar el contrato en la forma legal correspondiente, la acción que compete ejercitar al vendedor, es la consignada en el artículo 1833 del Código Civil, para que el contrato se otorgue en la forma debida, pero no la acción para obtener la desocupación de la finca en virtud de un contrato de arrendamiento, mediante la acción de desahucio.
Precedentes
Amparo civil directo 8717/37. Zúñiga Ismael G. y coagraviado. 21 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.