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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2111
CERTIFICACIONES NOTARIALES, ALCANCE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2111
Una certificación notarial no acredita exclusivamente, por su carácter de documento público, la existencia de la misma, en el archivo público respectivo, sino también la autenticidad del contenido de ella, con mayor razón, si no se impugna dicha autenticidad por la contraparte, al excepcionarse, y aunque no fuera así, el juzgador debe darle, cuando menos el alcance de prueba demostrativa de hecho básico de una inferencia, en relación con las demás pruebas rendidas por el actor, pues deben coordinarse las pruebas que puedan concurrir al mismo fin, para establecer la de presunciones, que, por razón de su naturaleza, no es preciso que sea aducida por las partes litigantes, sino que es el resultado de la actividad mental del juzgador.
Precedentes
Amparo civil directo 6731/39. Bello Anselmo. 21 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.