Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354984
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2111
SUCESIONES, RESOLUCIONES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2111
Las resoluciones en los juicios sucesorios, por el carácter que éstos tienen, sólo surten efectos sin perjuicio de tercero que represente mejor derecho, y así, el instrumento público en que se consignan, sólo puede tener carácter demostrativo de la existencia de las actuaciones en ellas contenidas, mas no de los derechos hereditarios, en sí mismos considerados.
Precedentes
Amparo civil directo 6731/39. Bello Anselmo. 21 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.