Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354987
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2110
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2110
Si el juzgador no aprecia una prueba porque en su concepto no se relaciona con la cuestión debatida y esa aseveración es notoriamente inexacta, se violan, en perjuicio del afectado, los artículos 401, 402, 430, 439, fracción VI, 445 y relativos del Código de Procedimientos Civiles y especialmente la fracción III del 602 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 6731/39. Bello Anselmo. 21 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.