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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2110
RECUSACIONES, CAUSA PARA DESECHARLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2110
El hecho de quien recusa a un Magistrado, no exhiba el certificado de depósito que menciona el artículo 168 del Código de Procedimientos Civiles, es suficiente para que se deseche dicha recusación, independientemente de otras circunstancias que haya para admitirla o desecharla.
Precedentes
Amparo civil directo 6731/39. Bello Anselmo. 21 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.