Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354991
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2132
QUIEBRAS, COBROS DE CREDITOS FUERA DE LAS (BANCOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2132
Lo que la ley de operaciones de crédito pretende, al establecer determinados privilegios y procedimientos especiales para las instituciones de esa clase, es proteger por los préstamos de habilitación y avío, refaccionarios o inmobiliarios, otorgados en los términos de ley, es decir, aquellas obligaciones concertadas desde su principio entre un banco o una institución de crédito y el deudor, como lo demuestra el artículo 32 de dicha ley, de suerte que bien puede resultar que no sea preciso hacer la distinción de si un crédito es originariamente bancario o de carácter particular para determinar si debe hacerse efectivo extraquiebra, porque aquella circunstancia es inherente a la naturaleza de los créditos mencionados.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2988/37. Banco Mercantil de México, S. A. 21 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.