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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2139
SUCESIONES, SENTENCIAS DEFINITIVAS, EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2139
Una sentencia es definitiva no cuando un Juez inferior no puede revocarla ni modificarla, sino cuando decide en última instancia el fondo de la cuestión controvertida, calidad que en los intestados corresponde a la sentencia de división y partición, mas no a los diversos fallos con que terminan cada una de las etapas preparatorias de la adjudicación final, o los varios incidentes que en el curso de ellas pueden surgir.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2827/38. Ramírez viuda de Vasco Concepción. 21 de febrero de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.