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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2140
RECURSOS ORDINARIOS IMPROCEDENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2140
Admitido el recurso de aclaración de una sentencia, en el caso en que no sea procedente, esto no interrumpe el término para pedir amparo contra aquélla, si el juzgador declara que fue improcedente dicho recurso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2827/38. Ramírez viuda de Vasco Concepción. 21 de febrero de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.