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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2149
ESCRITURAS, CANCELACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2149
El hecho de que se haya decretado la cancelación de una escritura a favor de una persona, no tiene como consecuencia inmediata, la cancelación de la que ésta haya otorgado en favor de un tercero, sin un previo procedimiento en el cual debe ser oído éste, por lo que esta última cancelación es sólo un hecho futuro contra el que es improcedente el amparo, ya que éste solamente procederá cuando aquélla se lleve a cabo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2067/37. Garza Farías David. 21 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.