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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2244
COSTAS EN JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2244
Basta que el artículo 49 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, imponga las costas del procedimiento, para que, de oficio, puedan imponerse aun sin necesidad de que se reclamen en la demanda ni en los agravios, pues el artículo 1084 del Código de Comercio dispone que la condenación en costas se hará cuando así lo disponga la ley, y en tal virtud debe aplicarse el artículo primeramente citado.
Precedentes
Amparo civil directo 3641/35. Contreras Javier y coag. 23 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.