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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2250
DIVORCIO, REVISION DE OFICIO DE LA SENTENCIA DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2250
Con apelación o sin ella, las sentencias que se pronuncien por los Jueces del Estado de Veracruz, en los juicios de divorcio, son revisables de oficio, conforme al artículo 524 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, pues tal revisión fue instituida por razones de interés social.
Precedentes
Amparo civil directo 3375/39. Faisal B. de Kuri María. 23 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.