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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2251
DIVORCIO, FALTA DE ALIMENTOS COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2251
La condición que exige la fracción XI del artículo 141 del Código Civil del Estado de Veracruz, no se llena en el caso de que un marido no de alimentos a su mujer, si está en la imposibilidad material de hacerlo, y por tanto, la falta de cumplimiento de dicha obligación, no puede invocarse como causal de divorcio, en esas condiciones.
Precedentes
Amparo civil directo 3375/39. Faisal B. de Kuri María. 23 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.