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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2263
INCOMPETENCIA, AMPARO EN CASO DE EJECUTORIAS SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2263
El hecho de someter a un litigante, ante autoridades que en estricto rigor pudieran ser incompetentes, no puede considerarse, en sí mismo, violatorio de garantías, por faltar el perjuicio en el acto reclamado, además de que las legislaciones de los Estados, con diferentes detalles, sustancialmente confieren a las partes en el juicio, las mismas garantías procesales, en lo que respecta a las partes sustanciales, del enjuiciamiento civil, y en tal virtud, no se afectan tales garantías en cuanto a los medios de defensa que puedan hacerse valer, cualquiera que sea la entidad política a que pertenezcan los tribunales judiciales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2648/35. Terrazas viuda de Horcasitas Elena. 23 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.