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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2269
AUDIENCIA EN EL AMPARO, SUSPENSION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2269
Como la ley no comprende entre los motivos para la suspensión de la audiencia, el que ésta se pida para poder rendir con posterioridad la prueba testimonial ofrecida, en atención a que los testigos no pudieron concurrir por causa de enfermedad, ninguna violación se comete si, por dicha causa, no se suspende la audiencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3068/39. González Genoveva. 23 de febrero de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Bazdresch y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.