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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2338
FIADORES, OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2338
El hecho de que el inquilino adeude las rentas reclamadas y que el propio acreedor no instaure desde luego demanda en su contra, para hacerlas efectivas, y deje transcurrir más de dos meses desde que aquél se constituyó en mora, no puede entrañar el que tácitamente haya otorgado una espera y que por ello se extinga la obligación del fiador, por haberse concedido dicha espera al deudor principal, sin el consentimiento de aquél.
Precedentes
Amparo civil directo 5943/39. Revilla Ezequiel. 24 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.