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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2395
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2395
Aunque se demuestre que una persona no tiene los elementos necesarios para alimentar a sus hijos, ese hecho no constituye una circunstancia por la cual se pierda el ejercicio de la patria potestad, en los términos de la fracción III del artículo 444 del Código Civil.
Precedentes
Amparo civil directo 9196/38. González Gallardo Rafael. 27 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CIII, página 771 tesis de rubro "PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA (LEGISLACION DE HIDALGO).".