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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2395
ACTAS DE NACIMIENTO, ALCANCE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2395
Si en un acta de nacimiento la persona que se presenta a hacer la inscripción hace determinadas declaraciones respecto a quienes son ascendientes del presentado, si éstos viven o están muertos, el acta respectiva de nacimiento prueba plenamente que el menor fue presentado pero no demuestra el estado civil de sus ascendientes porque la declaración del que presentó al menor, aunque es concomitante en el acta, propiamente es ajena a su materia y del resorte de una acta de defunción, de acuerdo con el sistema que establece el artículo 50 del Código Civil.
Precedentes
Amparo civil directo 9196/38. González Gallardo Rafael. 27 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.