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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2403
FIADORES, OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2403
Los artículos 2848 y 2849 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales están íntimamente relacionados entre sí, por cuanto este último se refiere al juicio que el acreedor haya promovido en contra del deudor principal, juicio en el que es necesaria la promoción dentro de tres meses a que el segundo precepto se refiere para que quede desligado de sus obligaciones el fiador respectivo, y esto ocurre lo mismo conforme al artículo primeramente citado; por tanto, ya sea que se considere en un caso que el plazo del contrato de arrendamiento fue por tiempo determinado o indeterminado, si no se trata de juicio seguido por el acreedor en contra del deudor principal, ni en contra del fiador, las mencionadas prevenciones no son aplicables para establecer la duración de la obligación del fiador.
Precedentes
Amparo civil directo 6071/37. Cahue Antonio. 27 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.