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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2419
EJIDOS, DOTACION DE, CUANDO HAY GRAVAMENES SOBRE LAS TIERRAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2419
Por los términos en que está redactado el artículo 175 del Código Agrario, se viene a la conclusión de que sus prevenciones se contraen a la extinción de los gravámenes que reportan las fincas en que ya tuvo lugar la afectación ejidal, los cuales pueden consistir no sólo en hipoteca y en servidumbres voluntarias, sino también en embargo que afecta a los predios respectivos, supuesto que dicho precepto no hace distinción alguna y se refiere a toda clase de gravámenes con tal de que estén vivos, es decir, que no se hayan extinguido por prescripción u otro medio, como se desprende también de la disposición del artículo 4o., transitorio, de dicho código; pero la extinción de esos gravámenes se opera proporcionalmente a la parte afectada del inmueble correspondiente, por razón de las dotaciones o ampliaciones ejidales, lo que no implica tratándose del ejercicio de una acción personal y no real, que no puede el acreedor hacerla efectiva en bienes del deudor, distintos de los que son materia de la dotación ejidal, ya que el objeto que se propuso el legislador en los mencionados preceptos es la extinción de los gravámenes que reportan las fincas rústicas, en la parte afectada con ejidos, para que éstos pasen a los pueblos agraciados con la dotación completamente libres de manera que ésta hace desaparecer proporcionalmente esa garantía real y sólo conservan los acreedores, su derecho para cobrarse con la indemnización que corresponde a los dueños de los inmuebles afectados.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6313/37. Sarmiento Luis y coag. 27 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.