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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2508
SUCESIONES, ACUMULACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2508
Es cierto que no existe disposición legal alguna concreta, que prevea el caso de existencia de dos juicios sucesorios fundados en testamentos diversos de una misma persona y que determine la competencia de un solo Juez para su conocimiento; pero la naturaleza atractiva de los juicios sucesorios para lograr la unidad de competencia de un mismo Juez para conocer de las acciones conexas, está expresamente consagrada en el artículo 778 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales y la misma tendencia de unidad de competencia se encuentra en los 39, 156, fracción V, y 789 del mencionado código. Además, la Suprema Corte ha resuelto que no deben subsistir legalmente como válidos, dos procedimientos judiciales de intestado de una misma persona y cuando dos o más denuncias ante diversos juzgados, dan lugar a que se tenga por radicado un juicio sucesorio de una persona en los mismos, antes de que termine cualquiera de ellos, procede, en su caso, ya sea la acumulación o la incompetencia, según las condiciones jurídicas que prevalezcan, y si bien ese criterio se refiere al caso de intestado, asisten las mismas razones para aplicarse al caso de testamentarías pues no es lógico que puedan existir resoluciones contradictorias tratándose de un solo caudal hereditario, sujeto a disposición testamentaria y, además, la duplicación de juicios, multiplicaría los procedimientos, con agravio del principio de la prontitud y expeditación de la justicia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2824/37. García viuda de Palma Carmen, sucesión de. 28 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.