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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2508
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2508
Los Jueces de Distrito deben concretar el estudio de la improcedencia de la demanda de garantías o el de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, apreciando éstos tal como aparecen demostrados; pero no partir de las demás conjeturas que puedan hacerse acerca de su finalidad, para determinar su alcance y consecuencias, desde el punto de vista del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2824/37. García viuda de Palma Carmen, sucesión de. 28 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XLIII, página 2100, tesis de rubro "ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.".
Tomo XLI, página 3582, tesis de rubro "ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.".
Tomo XXXVIII, página 2823, tesis de rubro "ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.".