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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2568
LEY FORESTAL, LA SUSPENSION CONTRA SU APLICACION ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2568
Es improcedente conceder la suspensión contra el decreto de 21 de septiembre de 1938, en virtud del cual se constituyen reservas forestales de la nación, pues el repetido decreto se apoya en disposiciones de orden público, como son las contenidas en la Ley Forestal y su reglamento, por lo cual no se satisface el requisito de la fracción II del artículo 124 del la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 9049/38. Rojas Miguel y coags. 29 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.