Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355034
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2574
RECONVENCION COMO EXCEPCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2574
Si una excepción se propuso en forma de reconvención, esto es, ejercitando en realidad una acción, aunque con el nombre de excepción, esto no impide que se haga su estudio, máxime, si de la reconvención propuesta, se corrió el traslado respectivo a la parte demandada, quien contestó negando su procedencia.
Precedentes
Amparo civil directo 5089/33. Díaz Rubín Pedro y coags. 29 de febrero de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.