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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2668
NOTIFICACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2668
No es necesario que precisamente en los autos del toca deban los interesados expresamente designar el domicilio para oír notificaciones en la segunda instancia, pues basta que lo hayan designado en el cuaderno principal de primera instancia, para el efecto de recibir notificaciones en la segunda.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1870/38. Hernández Manuel y coaga. 1o. de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.