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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2667
NOTIFICACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2667
Basta que a una de las partes no se le hagan prevenciones y apercibimientos por el Juez para que señale domicilio en la ciudad de Puebla, en el que reciba la notificación de segunda instancia, o bien, que anticipándose a cumplir con la obligación que impone a los litigantes el artículo 506 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, cuando interpuso la apelación y para los efectos de dicha disposición legal, desde luego haya designado domicilio en el lugar de la residencia del Tribunal Superior, para que se le hicieran las notificaciones durante la segunda instancia, para considerar que dicha parte cumplió con la obligación establecida en la ley y adquirió, por lo mismo, el derecho de ser notificado personalmente en el domicilio señalado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1870/38. Hernández Manuel y coaga. 1o. de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.