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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2676
NOTIFICACIONES, CITATORIOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2676
No es cierto que la ley prevenga que el notificador esté obligado a asentar razón separada y especial en los autos, de que dejó citatorio, a fin de que la persona a quien se trata de notificar, esperara en hora fija, dentro de las veinticuatro horas siguientes, pues basta con que en el acta de la notificación se haga constar que se dejó tal citatorio, para dar debido cumplimiento a las reglas establecidas por la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5072/38. Martínez de Viveros Clorinda. 1o. de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.