Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355039
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2677
NOTIFICACION POR CEDULA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2677
Aunque en un auto se contenga acuerdo expreso de que se notifique personalmente y conforme a derecho, es legal la notificación que se haga por cédula fijada en la tabla de avisos del juzgado, si también lo fue el emplazamiento hecho al demandado, y el actor cumplió con la ley, designando la casa en que había de hacerse la primera notificación a la persona contra quien promovió, y ésta por su parte, no designó casa ubicada en el lugar del juicio para que se le hicieran las notificaciones subsecuentes, por lo que no tenía por qué hacérsele personalmente la notificación del auto mencionado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5072/38. Martínez de Viveros Clorinda. 1o. de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.