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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2683
APELACION MAL ADMITIDA, SUSPENSION DEL AUTO QUE DA POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2683
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que declaró mal admitida la apelación que se hizo valer contra el auto que dio por contestada la demanda en sentido negativo en un juicio ordinario, la suspensión no tiende a paralizar el procedimiento, y se limita a mantener las cosas en el estado que guardaban, es decir, si la apelación se admitió en ambos efectos, indudablemente que se paralizó la secuela del juicio y esa es la situación que se mantiene por medio de la suspensión, la cual debe concederse mediante fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7093/39. López Guerrero Emilio y coaga. 1o. de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 490, tesis 291, de rubro "SUSPENSION, EFECTOS DE LA.".