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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2688
RENTAS, SUSPENSION CON MOTIVO DE EMBARGO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2688
Si un tercero extraño al procedimiento, reclama en amparo la resolución judicial que mandó embargar las rentas de una finca, de la cual dice el quejoso estar en posesión, y que aquéllas se entreguen al interventor nombrado, se trata de actos de tracto sucesivo, y el alcance de la suspensión consiste en que el quejoso continúe percibiendo las rentas; y la fianza respectiva no debe fijarse obligando al quejoso a depositar mensualmente en el Banco de México, el importe de las rentas, porque tal condición equivale a hacer nugatoria la medida, y debe exigirse fianza que se graduará tomando como base el importe de las rentas embargadas por el término de tres años y los intereses sobre dicha suma, al tipo legal, por igual periodo, que se ha entendido por la jurisprudencia como en el que debe resolverse el amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7555/39. Farfán José Trinidad. 1o. de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.