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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2789
QUIEBRAS, ACUMULACION A LAS, IMPROCEDENTE (HIPOTECAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2789
Los acreedores hipotecarios no necesitan entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos, pues pueden deducir las acciones que les competen, en virtud de la hipoteca, en los juicios respectivos, a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos, y aunque cuando hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos, su formación es potestativa, por lo que si alguno rehusa entrar al concurso, no se le puede obligar a que lo haga, declarando la acumulación del juicio en que está exigiendo el pago de su crédito, otro u otros acreedores, porque al negarse a ir a concurso, usa de su derecho.
Precedentes
Amparo civil en revisión 378/39. Chávez Hayhoe Salvador y coags. 4 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.