Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355044
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2800
CONTRAFIANZA CON MOTIVO DE EMBARGO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2800
Si el acto reclamado en amparo directo es la sentencia que absolvió al demandado en juicio ejecutivo y mandó levantar el embargo que se trabó en una negociación, con el otorgamiento de la contrafianza, no quedaría sin materia el amparo, ya que en caso de obtener el quejoso la protección constitucional, se restablecerá el embargo trabado, y aun en el supuesto de que por virtud del levantamiento pasaran los bienes a favor de tercero, atentos los efectos eminentemente restitutorios de la sentencia de amparo, cualquiera que fuese el propietario o poseedor de la negociación intervenida, se le obligaría a devolverla, a fin de que fuese restablecido el estado que guardaban las cosas con anterioridad a la violación de garantías.
Precedentes
Queja en amparo civil 633/39. Larrea Serafín. 4 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVII, página 1216, tesis de rubro "EMBARGO, PROCEDENCIA DE LA CONTRAFIANZA, TRATÁNDOSE DE.".