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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2816
ADMINISTRACION OBRERA DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, COMPETENCIA CON MOTIVO DE JUICIO DE OPOSICION POR CONCEPTO DE IMPUESTO AL COMERCIO, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2816
Si una agencia aduanal de la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México, se opone al cobro del pago de impuesto al comercio, establecido por el decreto de fecha diez de agosto de mil novecientos treinta y seis, expedido por la Legislatura del Estado de Tamaulipas, el caso no está comprendido en la fracción I del artículo 104 de la Constitución General de la República, que establece la competencia de los tribunales federales respecto a todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, ni está comprendido en ninguna de las demás fracciones de la norma constitucional aludida, y la competencia para conocer del juicio de oposición, promovido por la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México, corresponde a las autoridades del fuero común y no al federal; no obstando para ello el artículo 19 del decreto que creó la administración obrera de los ferrocarriles, porque aunque ese precepto establece que las controversias en que sea parte dicha administración obrera, son de la competencia de los tribunales federales, esa regla no puede prevalecer, en vista de los términos de la fracción I del Artículo 104 de la Constitución.
Precedentes
Competencia 70/39. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas y el de Primera Instancia del Ramo Civil de Nuevo Laredo. 7 de marzo de 1940. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.