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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2869
ALIMENTOS, FIRMEZA DE LAS RESOLUCIONES SOBRE (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2869
Como la única razón que pudo tener el legislador de Yucatán, para prohibir las discusiones sobre alimentos, en las diligencias de jurisdicción voluntaria, no puede ser otra sino el impedir que con motivo de tales discusiones, se detengan los alimentos poniendo en peligro la vida del acreedor alimentario, es indudable que las resoluciones en dichas diligencias son firmes e inafectables, de acuerdo con el artículo 945 del Código Civil del Estado; sin embargo, si se impugna la legalidad de la resolución que determinó la cuantía de la pensión, el amparo que se pide contra esa impugnación, debe concederse para el efecto de que el juzgador tenga en consideración las impugnaciones hechas sobre dicha legalidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7275/36. Salazar viuda de Quintero María Asunción. 7 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.