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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2876
QUIEBRA, PROCEDENCIA DEL AMPARO QUE PROMUEVA UN EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO CONTRA EL AUTO DECLARATORIO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2876
El amparo es improcedente contra actos que no son de imposible reparación, y por tanto, lo es el que promueve el fallido y sus acreedores contra el auto declaratorio de quiebra ya que, conforme a los artículos 1477, 1478 y 1480 del Código de Comercio, pueden pedir que sea revocado dicho auto, y en su caso, interponer el recurso de apelación en contra de la resolución adversa a sus intereses; pero esa tesis no es aplicable a terceros extraños que están capacitados para acudir directamente al juicio de garantías de acuerdo con el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 450/39. Compañía Industrial Jabonera de la Laguna, S. M. L. 7 de marzo de 1940. Mayoría de tres votos. El Ministro Rodolfo Chávez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.