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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2877
QUIEBRA, DERECHOS DEL TERCERO EXTRAÑO A ELLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2877
Si un tercero extraño a una quiebra, considera que en el aseguramiento que se decretó con motivo de la declaración respectiva, se incluyen bienes de su exclusiva propiedad, antes de acudir al amparo, está obligado a hacer uso de los medios legales que le conceden los artículos 971, 998, 999, 1000 y 1342 del Código de Comercio, pidiendo la exclusión de bienes de su propiedad, y sólo en el caso de que la resolución respectiva le fuera desfavorable, intentar el juicio de garantías, ya que conforme al artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo, es procedente el juicio de garantías contra actos ejecutados dentro o fuera de juicio, que afecten a personas extrañas a él, cuando la ley no establezca a favor del afectado, algún recurso ordinario o medio de defensa, que puede tener por efecto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate de juicio de tercería.
Precedentes
Queja en amparo civil 450/39. Compañía Industrial Jabonera de la Laguna, S. M. L. 7 de marzo de 1940. Mayoría de tres votos. El Ministro Rodolfo Chávez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.