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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2973
REPARACION CONSTITUCIONAL, EN LA EJECUCION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2973
Por la naturaleza misma de la reparación constitucional, ésta no puede ser procedente contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia y, por lo mismo, no puede interrumpir el término que la ley fija para promover amparo, pues aunque ese medio de preparar el juicio, no es un recurso, su promoción para ese efecto, puede equiparse a ellos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8609/38. Haendler Max. 8 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.